Local en alquiler y obras del propietario

Si las obras impiden el uso normal del local, puede desistir del contrato o pedir una reducción de la renta.

Local en alquiler y obras del propietario

Cuando se desarrolla una actividad en un local alquilado o una oficina y el propietario quiere hacer obras de mejora, el arrendatario únicamente está obligado a soportarlas cuando su realización no pueda diferirse hasta el fin del contrato, o bien cuando éstas no le afecten o lo hagan de forma muy irrelevante.

Por ejemplo, actualmente se están otorgando subvenciones para mejorar la envolvente térmica de los edificios. Pues bien, en este caso, en la medida en que la subvención sujeta al propietario a unos plazos de ejecución, se entiende que no es posible demorar las obras, por lo que el inquilino debería soportarlas.

Ahora bien, para ello, el propietario debe notificarle con tres meses de antelación su intención de hacer las obras. Y si éstas impiden el uso total o parcial del local u oficina, el inquilino podrá optar entre desistir del contrato –en el plazo de un mes desde la notificación– o soportar las obras, con derecho a una reducción de la renta –en proporción a la parte del local que no pueda usar– y a ser resarcido de los gastos en los que pueda incurrir. 

Por otro lado, salvo pacto en contrario, el propietario podrá elevar la renta tras las obras. Dicho aumento, que es anual, se calculará aplicando al capital invertido (en este caso, tras restar la subvención) el tipo de interés legal del dinero en el momento de finalización de las obras incrementado en tres puntos, sin que el aumento pueda exceder del 20% de la renta vigente en aquel momento.

 

Nuestros asesores le informarán de sus derechos —tanto como propietario como si es usted inquilino— y de cómo debe actuar en estos casos.

 

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