La acción individual de responsabilidad

El administrador social responde cuando genere daños a socios o terceros con una actuación contraria a la ley o los estatutos.

La acción individual de responsabilidad

La ley prevé una “acción individual de responsabilidad” cuando la actuación del administrador social causa un daño directo a los socios o a terceras personas. Ésta persigue indemnizar el perjuicio, del que responde el administrador directamente con su patrimonio personal, lo que aumenta las posibilidades de recuperar lo pagado (sobre todo si la empresa ya no es solvente).

El interesado dispone de cuatro años desde la generación del perjuicio para interponer la reclamación de los daños sufridos (que pueden incluir recuperar dinero entregado a cuenta, intereses, gastos de reclamación e incluso perjuicios por pérdida de clientes, si fuera el caso). Para que la reclamación tenga éxito, es necesario que se cumplan algunos requisitos:

  • El daño se debe haber producido por una acción u omisión del órgano de administración.
  • La actuación debe ser contraria a la ley o a los estatutos o hacerse sin la diligencia debida de un ordenado empresario.
  • Es necesario que exista una relación directa entre la actuación y el daño causado a quien reclama.

Es imprescindible acreditar que se dan todos los requisitos, lo que puede complicarse en cuanto a la actuación negligente, pues quien reclama normalmente no dispone de la documentación (contable, por ejemplo) para demostrar que el administrador pudo haber actuado de otro modo. En tales supuestos, los tribunales exigen que quien reclama haga un esfuerzo para argumentar su reclamación. Así, a partir de los argumentos e indicios presentados, deberá ser el administrador quien acredite que actuó con la diligencia debida.

 

Nuestros expertos estudiarán su caso y le informarán de las posibilidades de reclamar contra el administrador social.

 

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ESTUDIO DIAZ ECHEGARAY Y ASOCIADOS

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